20/07/2021

Por

Pablo Billordo*

En la República Argentina hay dos plantas con muelles de inflamables de recepción de Gas Natural (GN) desde buque, e inyección a gasoductos troncales. El trasvase del buque regasificador de GNL a GN y a muelle se efectúa por medio de brazos articulados. El buque conectado a tierra, regasificador de GNL almacena

y recibe de buques “metaneros” que traen GNL desde el extranjero. Los buques “metaneros”, el buque regasificador y el muelle de inflamables, junto con las interfaces, (conexiones entre buques y entre regasificador y muelle) deben cumplir con estrictas normas y certificaciones nacionales e internacionales en la materia, controladas por distintos organismos de aplicación.
Las dos plantas están ubicadas en la Pcia. de Bs. As., una de la compañía Mega S. A. en la zona portuaria de Bahía Blanca, Puerto Galván e YPF S. A. en Escobar.
Las características del GNL son entre otras:

• Es Gas Natural procesado. Predominantemente metano, CH4, con alguna mezcla de etano C2H6, y cantidades mínimas de otros gases, que se ha enfriado para alcanzar su estado líquido
• Es Gas en estado líquido a temperatura criogénica de - 162 °C, a baja presión (de transporte de alrededor de 25 KPa, 4 PSI)
• Es inodoro, incoloro y no es tóxico, puede provocar sofocación a las personas.
• Es una sustancia peligrosa, gas inflamable N° UN 1972
• Límites de Explosividad Inferior: 4% y Límite de Explosividad Superior: 15% a presión y temperatura ambiente, dependiendo de la proporción de los componentes del GNL
• La vaporización del producto produce nubes de vapor
blanco
• Un (1) m3 de líquido GNL al regasificarse libera aproximadamente 600 m3 de GN. Podemos decir que un camión cisterna cargado con GNL se podría convertir aproximadamente en 600 camiones cisterna de GN
Para poder operar las terminales portuarias deben cumplir con estrictas normas técnicas, de seguridad y medio ambiente. Las distintas habilitaciones están dadas por organismos de aplicación y control, dependiendo de la especialidad, entre otros:

• Secretaria de Energía
• OPDS de la Pcia. de Bs. As.
• SRT - ART
• PNA
• ENARGAS
• ENRE
• Municipios
• Otros

Estás instalaciones deben ser auditadas anualmente por distintos organismos, tiendo como normas de aplicación entre otras:

• Res S.E. N° 338 / 2012
• Ley Nac. Nº 13.660 Dto. Reg. Nº 10.870/1960. Seguridad de las instalaciones de elaboración transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos
• Ley Nac. N° 19.587 y Dto. Nac. N° 351/79, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus diversas resoluciones de aplicación
• Ley N° 24.557, Aseguradora de riesgos del trabajo Dto. Nac. N° 334/96 y sus diversas resoluciones de aplicación
• Entre otras la Res. SRT N° 743 / 2003 Registro Para la Prevención de Accidentes Mayores
• Norma NAG -100
• Entre otras REGINAVE y REGISEPORT y O. M. de PNA de aplicación en la navegación y muelles de inflamables
• Ley Nac. N° 24.065. Régimen de la Energía Eléctrica
• Legislación de la Pcia. de Bs. As. en la materia
• Normas IRAM en la materia
• Normas EN, UNE en la materia
• Normas ISO en la materia
• Normas NFPA en la materia
• Normas OMI en la materia

Se debe destacar que, para su ubicación, construcción, puesta en marcha y operación se realizaron estudios de Impacto Ambiental y Estudios de Análisis de Riesgos Cualitativos y Cuantitativos, con técnicas reconocidas a nivel nacional e internacional. Se construyeron las instalaciones en los emplazamientos actuales y se operan los muelles de inflamables, con sus brazos de trasvase de GN e inyección a gasoductos. Desde sus emplazamientos los organismos de aplicación / control y deben efectuar controles anuales
Ambas instalaciones poseen las certificaciones de terceras partes, de los sistemas de gestión de Calidad ISO 9.001, de Medio Ambiente ISO 14.001, y de Seguridad OHSAS 18.001 para ISO 45.001. Para ello deben aprobar anualmente auditorías internas y externas de cumplimiento muy estrictos
En particular la Res. S. E. 338 N° 2012 “Condiciones para la localización de la Terminal Portuaria destinada a operaciones de Gas Natural Licuado y requerimientos de protección ambiental” es una normativa de construcción, operación, de seguridad y cuidado del medio ambiente, que aplica en la actualidad. Para su redacción trabajó un grupo de profesionales especialistas en la materia y se consultaron diversas normas internacionales de reconocidas organizaciones de distintos países. Esta resolución indica en cinco puntos destacados, de acciones y condiciones, con exigencias y controles muy exhaustivos, los cuales son:

• “Condiciones Para La Localización De Las Terminales Destinadas A Operaciones De Gas Natural Licuado Y Requerimientos De Protección Ambiental”, en su Anexo 1
• “Normativa Técnica Aplicable Al Diseño Y Construcción De La Infraestructura Portuaria Destinada A Operaciones De Gas Natural Licuado”, en su Anexo 2
• “Requisitos De Seguridad Aplicables A La Interfaz Entre Los Buques Metaneros Y La Terminal, En Operaciones De Gas Natural Licuado”, en su Anexo 3
• A los fines de controlar y verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables a la interfaz entre los buques metaneros y la Terminal en operaciones de GNL, se creó un Registro De Profesionales Independientes que funcionan en el ámbito de la Secretaria De Energía, en su Anexo 4
• La Terminal deberá contar con certificados expedidos por una Sociedad de Clasificación —o compañías asociadas a las mismas— con pericia reconocida en instalaciones de gas y petróleo, miembro de la International Association Of Classification Societies LTD
• Lista De Verificación Auditoría Anual Terminal GNL – Según Res. S. E. N° 338 / 2012, con 157 preguntas como mínimo

Como conclusión podemos decir que hay:
* Instalaciones capaces de recibir buques regasificadores de GNL que deben cumplir con diversas normativas de seguridad y medio ambiente
* Están ubicadas en cursos de agua capaces de poder operar (en condiciones climáticas aptas) y conectar buques “metaneros” con regasificadoras, permitiendo la interfaz para el trasvase de GNL, en los cuales está regulada la navegación cuando se realizan operaciones de trasvase, que deben cumplir los buques de GNL y los diversos navíos de las vías navegables
* Suficiente normativa técnica y legislación, nacional e internacional de aplicación
* Instalaciones portuarias, con gestiones certificadas de acuerdo a las normas ISO
* Organismos de aplicación y control, nacionales, provinciales y municipales que deben actuar anualmente para verificar el cumplimiento de la legislación vigente y por ende verificar el control, minimización de los riesgos y cuidado del medio ambiente
Finalmente si se actúa, se aplica, y se cumple correctamente, en conjunto, todas las anteriores se realizarán actividades en instalaciones controladas por los organismos gubernamentales, quienes deben corroborar la seguridad y el cuidado del medio ambiente aptos, de las instalaciones que se encuentran en operaciones.

 

* Ingeniero Mecánico, Laboral, y Especialista en Ingeniería Ambiental.