20/09/2024
A partir del 21 de noviembre, ninguna estación podrá abastecer a vehículos de transporte pesado sin contar con la autorización específica de la distribuidora zonal.
Las estaciones de servicio de Gas Natural Comprimido (GNC) en Argentina enfrentan un cambio crucial. Desde el 21 de noviembre próximo, ninguna estación podrá abastecer a vehículos de transporte pesado sin contar con la autorización específica de la Distribuidora Zonal, en cumplimiento de la Resolución 467/2024 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). El incumplimiento de esta normativa podría acarrear sanciones severas, incluida la clausura de la estación.
La medida impone que todas las estaciones que deseen continuar cargando GNC a vehículos de transporte, deberán obtener una ampliación de su habilitación, según lo establecido en la norma NAG 420/2022 y su Adenda. La nueva normativa fue motivo de preocupación en la industria, ya que representa un desafío tanto administrativo como técnico para las estaciones que aún no han logrado ajustarse a los nuevos requisitos.
Uno de los sectores más afectados será el de los vehículos de transporte de menos de 10 metros de largo. Para poder seguir abasteciendo a estos vehículos, las estaciones de GNC deberán presentar un informe técnico avalado por su Representante Técnico, adaptarse a un nuevo régimen asegurativo y elaborar un proyecto de seguridad que cumpla con la normativa NAG-418 y la Resolución ENARGAS N° I/281/08.
Además, la Distribuidora Zonal será la encargada de revisar la documentación presentada por las estaciones, que tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para completar el proceso. Tras la aprobación, se realizará una inspección en las instalaciones para verificar que cumplen con lo estipulado.