20/02/2020
Lo dispuso la Secretaría de Energía de la Nación, en su resolución 63/2020. Se deberá presentar una declaración jurada que garantice que las expendedoras de combustible están en condiciones para funcionar.
La medida alcanza a las bocas de expendio incluidas en el Registro de Combustibles Líquidos y Gaseosos establecida por la resolución 1102/04 y abarca a las siguientes actividades:
• Certificados de Aptitud Técnica y de Seguridad en Instalaciones alcanzadas por la Ley Nº 26.020 (plantas o instalaciones de gas licuado de petróleo automotor, aerosoles, productoras, procesadoras, distribución por redes, fraccionadoras de envases y granel, almacenadoras, consumidores independientes, depósitos, talleres y fabricantes).
• Auditorías sobre instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, bocas de expendio de combustibles líquidos, de Gas Natural Comprimido y plantas de biocombustibles.
• Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos.
• Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP).
• Tanques cisterna para el transporte por vía pública de combustibles y gases licuados derivados del petróleo (Disposición Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997).
Dentro de los diez días de entrada en vigencia la resolución, las empresas deberán presentar una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar.
El informe deberá incluir, además, el detalle de las auditorías que se tenían programadas realizar y cuál sería su reprogramación. La Autoridad de Aplicación aprobará el nuevo cronograma, conforme a las características de cada instalación en particular.