20/10/2023

Nación hizo cambios el régimen de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en comercios y estaciones de servicio.

La Secretaría de Energía modificó el régimen de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en comercios y estaciones de servicio a fin de “evitar prácticas desleales”, a través de una “eficaz fiscalización” que le corresponde como autoridad de aplicación del programa Hogar para la provisión de garrafas a sectores de menores recursos.
La medida se concretó a través de la resolución 833/2023, publicada en el Boletín Oficial, que establece requisitos para el acopio de GLP y evitar así “las ventas indiscriminadas” por encima de los límites impuestos en la resolución 383/2015, que delimitó las condiciones de comercialización de garrafas en el marco del programa Hogar creado ese mismo año.
Las ventas indiscriminadas, indicó la nueva resolución en sus considerandos, “generan, en reiteradas ocasiones, el desvío de productos de sus consumidores finales y alimenta la proliferación irregular del transporte, la circulación indebida de envases en la vía pública, así como la venta de recipientes de GLP de distintas capacidades en lugares no habilitados, que no cuentan con las medidas de seguridad exigidas por la reglamentación vigente”.
A su vez, “atentan contra las medidas de seguridad indispensables para poder operar en el rubro y, a su vez, impiden el efectivo cumplimiento del programa Hogar en materia de precios de referencia”, por lo que Energía consideró “conveniente y necesario adoptar medidas tendientes a evitar prácticas desleales que afecten al cumplimiento de los precios establecidos” para consumidores de bajos recursos que utilizan garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad.
Las empresas fraccionadoras y distribuidoras seguirán con la obligación de determinar la cantidad del producto comercializado, la capacidad de los envases entregados y el tipo de adquirente, pero en este último punto se le agrega que deberán hacer una serie de especificaciones si se trata de un comercio o una estación de servicio.
Por comercio se entiende al establecimiento que contando con una habilitación municipal expende productos de consumo masivo para la población, que en caso de estar ubicado en zona de alta población podrá acopiar como máximo hasta 100 kilos de GLP en envases de hasta 15 kilos, y en zonas de baja población como máximo hasta 1.000 kilos en envases de hasta 45.
Para las estaciones de servicio, los topes de acopio son de 50 kilos de GLP en envases de hasta 15 kilos de capacidad en zonas de alta población. y de 500 y 45 kilos, respectivamente, en áreas de baja población.
En ninguno de los dos casos se podrá “realizar distribución mediante fletes o transporte alguno”.
Asimismo, se indica que en esos establecimientos “está prohibido el llenado de GLPA (Gas Licuado de Petróleo Automotor) a recipientes móviles, como ser garrafas y cilindros de hasta 45 kilogramos”.