20/02/2021
Sancionará a quienes incumplan condiciones técnicas, operativas y de seguridad en las actividades de depósitos de envases.
Al cierre de esta edición de InterGas, las empresas distribuidoras de GLP expresaron su preocupación por una nueva reglamentación de la Secretaría de Energía emanada en noviembre del año pasado, en la que se reglamentan sanciones, con severas multas, por el incumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y de seguridad en las actividades de depósitos de envases para contener gas,
microgarrafas, y cilindros de hasta 45 kilos.
Esta resolución, cuyos artículos son objetados por el sector, son para ser aplicados a depósitos y Centros de Canje de garrafas y no para plantas fraccionadoras.
Las normativas de seguridad en establecimientos vinculados a la comercialización de GLP datan de 1960 y se fueron actualizando permanentemente. Claro está que sus disposiciones no siempre se cumplieron por el pésimo desempeño de algunos funcionarios del Estado como también de auditorías que priorizaron negocios en detrimento de la seguridad y denostando representantes de la industria.
La génesis del GLP demostró visiblemente todas las transgresiones que se hicieron en esta materia. Solo basta recorrerla.
Quizás con un Estado más serio y presente en esta materia se ayude a encarrilar todo lo comprende la palabra seguridad.