20/11/2020
Las autoridades definieron los requisitos que deberán cumplir los comercializadores, distribuidores y estaciones de carga.
El Ministerio de Minas y Energía definió los requisitos mínimos que deberán cumplir los comercializadores mayoristas, distribuidores y estaciones de servicio interesados en vender gas licuado del petróleo como combustible para medios de transporte terrestres y fluviales (AutoGLP y NautiGLP) en Colombia.
Estos agentes deberán contar con un Contrato de Suministro Firme, reportar oportunamente la información solicitada al Ministerio de Minas y Energía y llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de distribución de estos combustibles.
Adicionalmente, las estaciones de servicio de AutoGLP y NautiGLP interesadas en iniciar operaciones, deberán tramitar las correspondientes licencias, permisos y/o autorizaciones urbanísticas y ambientales ante las autoridades competentes.
“En julio pasado catalogamos el GLP como un energético de bajas emisiones, por lo que se convierte en una alternativa adicional de combustible amigable con el medio ambiente que podrán tener los colombianos para un transporte sostenible y más limpio en el país”, aseguró el viceministro de Energía, Miguel Lotero.
Para que el uso del AutoGLP y NautiGLP pueda ser una realidad en Colombia, el Ministerio de Minas y Energía continúa trabajando en las especificaciones y requisitos técnicos que deberán cumplir las estaciones de servicio para la comercialización de AutoGLP y NautiGLP, así como la reglamentación sobre la calidad del GLP para uso vehicular.